SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial de 21 de abril de 2016; Cristobal Silva Jiménez; amparado en el art. 262.I de la Ley 603 y en cumplimiento del Auto de Vista 82/2016, modificó su demanda con el objetivo de lograr su derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable a la filiación, llevando el apellido de su padre que en vida fue Lorenzo Tórrez Céspedes; por lo que, demandó filiación y consiguiente nulidad de su actual partida de nacimiento; y, comprobación judicial que todos los hermanos Tórrez tienen el mismo componente de ADN contra los ahora impetrantes de tutela y Silvia Eugenia Lijerón Hurtado en representación de su hija menor de edad, en calidad no solo de herederos sino también por sí mismos como personas naturales, con el objeto de verificar si son sus hermanos, solicitando exámenes de ADN respecto a todos ellos y a su difunto padre; sustentando su pretensión en los arts. 12, 16.I, 22 y 30.I, II y III, 434 inc. b), 435 y 436 del señalado cuerpo legal (fs. 135 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión, son:
- ‘…la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una «decisión sin motivación», o extiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- el objeto del proceso
- la causa del proceso
- aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- filiación paterna y consiguiente nulidad de partida de nacimiento
- REVOCAR