SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”

Es importante recordar que, por regla general y en virtud a los principios de independencia judicial y autonomía de las decisiones judiciales, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de realizar la valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria, por ser éstas autorestricciones creadas por la misma justicia constitucional; sin embargo, de manera excepcional y ante una flagrante y evidente lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, la justicia constitucional tiene la facultad de ejercitar el control constitucional sobre la valoración de la pruebas e interpretación de la legalidad ordinaria, ya que: “De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia (las negrillas corresponde al texto original) (SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril).