SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la inviolabilidad y progresividad de los derechos, a la no discriminación, a la protección oportuna y efectiva en el ejercicio de los derechos, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa; dado que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, de manera ambigua, contradictoria, infundada, arbitraria, irrazonable e ilegal dictaron el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, por el cual sin abordar todos los aspectos cuestionados en el incidente de nulidad por defectos absolutos planteados por su parte, ni considerar el cumplimiento del art. 163 inc.1) del CPP, desestimaron su pedido, a pesar que nunca se le citó legalmente y desconocía el proceso penal seguido en su contra; por consiguiente, presentó recurso de apelación incidental; empero, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, declararon inadmisible e improcedente el recurso planteado, dictando el Auto de Vista 05, que es –según su criterio– ilegal y absurdo, puesto que el mismo no refleja el contenido legal de los antecedentes, sino que, resulta incongruente, arbitraria e irrazonable, ya que se omitió realizar una correcta valoración de las pruebas de cargo propuestas y producidas en segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto