SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.8.

II.8.    Por Auto de vista 05 de 4 de enero de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, citando los antecedentes del caso, la procedencia de la nulidad, la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos, fundamentando que: i) El Ministerio Público informó legalmente el inicio de investigaciones, en el marco del art. 289 del CPP y dentro de las veinticuatro horas de presentado la denuncia, con el respectivo control jurisdiccional; ii) En el presente caso ya concluyeron las etapas preliminar y preparatoria, en las que correspondía al imputado plantear el mencionado incidente y no de manera extemporánea, cuando el caso ya está con acusación formal; iii) Tras la verificación de ausencia del accionante en el domicilio procesal indicado y la declaración de desconocimiento del mismo, se procedió a citar al referido mediante edictos de prensa, que de acuerdo a lo previsto en el art. 165 el CPP, con el respectivo control jurisdiccional, sin lesionar ninguno de los derechos del ahora impetrante de tutela emitiéndose así la imputación formal, cumpliendo los plazos procesales; y, iv) El Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, está debidamente fundamentado y motivado conforme a lo previsto en el art. 124 del CPP, dado que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, estableció las razones jurídicas que sustente el rechazo del incidente (fs. 526 a 528 vta.).