SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.8.
II.8. Por Auto de vista 05 de 4 de enero de 2017, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, citando los antecedentes del caso, la procedencia de la nulidad, la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación del incidente de nulidad por defectos absolutos, fundamentando que: i) El Ministerio Público informó legalmente el inicio de investigaciones, en el marco del art. 289 del CPP y dentro de las veinticuatro horas de presentado la denuncia, con el respectivo control jurisdiccional; ii) En el presente caso ya concluyeron las etapas preliminar y preparatoria, en las que correspondía al imputado plantear el mencionado incidente y no de manera extemporánea, cuando el caso ya está con acusación formal; iii) Tras la verificación de ausencia del accionante en el domicilio procesal indicado y la declaración de desconocimiento del mismo, se procedió a citar al referido mediante edictos de prensa, que de acuerdo a lo previsto en el art. 165 el CPP, con el respectivo control jurisdiccional, sin lesionar ninguno de los derechos del ahora impetrante de tutela emitiéndose así la imputación formal, cumpliendo los plazos procesales; y, iv) El Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, está debidamente fundamentado y motivado conforme a lo previsto en el art. 124 del CPP, dado que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, estableció las razones jurídicas que sustente el rechazo del incidente (fs. 526 a 528 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto