SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas

Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante de su legal notificación, conforme se tiene a fs. 871 y 874, no presentaron informe escrito ni participaron de la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.

Mery Yaneth Mojica Peña y Luis Alberto Paz, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de a fs. 881 y vta., manifestaron que, mediante Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, sus autoridades declararon improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, al no evidenciar la existencia de las violaciones de derechos fundamentales denunciadas, dado que el Ministerio Público, cumplió con lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que, correspondía que, que el accionante recurra al Juez de control jurisdiccional a presentar todas sus excepciones e incidentes, en el ejercicio de su derecho a la defensa, lo contrario evidencia actos consentidos; al haber el accionante dejado precluir sus derechos, planteando recién ante sus autoridades el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos de manera extemporánea, al encontrarse el proceso ya en fase de juicio oral.