SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante de su legal notificación, conforme se tiene a fs. 871 y 874, no presentaron informe escrito ni participaron de la audiencia de consideración de la presente acción de defensa.
Mery Yaneth Mojica Peña y Luis Alberto Paz, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de a fs. 881 y vta., manifestaron que, mediante Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, sus autoridades declararon improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, al no evidenciar la existencia de las violaciones de derechos fundamentales denunciadas, dado que el Ministerio Público, cumplió con lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público; por lo que, correspondía que, que el accionante recurra al Juez de control jurisdiccional a presentar todas sus excepciones e incidentes, en el ejercicio de su derecho a la defensa, lo contrario evidencia actos consentidos; al haber el accionante dejado precluir sus derechos, planteando recién ante sus autoridades el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos de manera extemporánea, al encontrarse el proceso ya en fase de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto