SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.6.
II.6. El 4 de julio de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2016, retirando los extremos denunciados en el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, indicando además que: 1) En ningún momento cuestionó la ausencia de control jurisdiccional, sino que el mismo no fue puesto a su conocimiento; 2) Que el fallo observado es contradictorio, infundado, arbitrario, irrazonable e ilegal, al no abordar la integralidad de los aspectos reclamados oportunamente ni valorar la prueba acompañada al incidente; y, 3) Errónea aplicación de los arts. 9.4, 13.I, 14.III, 115.II, 119, 121.II, 123, 178.I y 180.I de la CPE; 134, 161, 162, 163 inc. 1), 165, 166, 171, 224, 184, 185, 189, 301 y 302 del CPP, además de la inobservancia de la jurisprudencia constitucional (fs. 321 a 336 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto