SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 16 de junio de 2016, Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia, contestó el incidente de nulidad por defectos absolutos, planteado por el ahora impetrante de tutela, indicando que, no son evidentes los extremos vertidos por el indicado, constando las publicaciones de los edictos, mientras que se cumplió con los respectivos plazos procesales en función a la conminatoria y la prórroga de ampliación, en aplicación al art. 301 del CPP, considerando los actos pendientes a investigar y la complejidad del caso en mérito a la víctima que representa al Estado, mientras que en lo que respecta a la ampliación de la Ley 004, el Tribunal Constitucional moduló su aplicación en cuanto a la irretroactividad y por su parte el Código Penal vigente en el momento de los hechos ya tipificaba el ilícito de incumplimiento de contratos con el Estado, lo que no libera al referido de la responsabilidad, por lo que su autoridad no hizo otra cosa que respetar el debido proceso; por lo que, debería declararse improbado el incidente interpuesto, disponiendo la continuidad de la causa (fs. 272 a 273 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto