SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

 II.1.       El 22 de marzo de 2016, el accionante interpuso incidente de nulidad de obrados, cuestionando: i) La ausencia de citación legal con: a) La Imputación Formal de 21 de julio de 2014; b) La resolución del Juez de control jurisdiccionales de 22 del mismo mes y año; y, c) Las Resoluciones de 29 de octubre y 7 de noviembre del referido año, por las que se señaló día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica; cuando nunca se le citó legalmente a declarar, permitiendo que resguarde sus derechos y garantías constitucionales, omisión incurrida a pesar de ordenarse oportunamente que se proceda a ejecutar dicha diligencia, conforme a Resolución Fiscal de 11 de abril de 2014, además de no haberse investigado su domicilio tal como sugería el informe policial; ii) Se le imputó inicialmente por el delito de incumplimiento de contratos previsto en el art. 222 del CP, pero modificado por la Ley 004, sin considerar que los hechos por los cuales se le sigue el proceso penal, fueron suscitados durante la ejecución del contrato, mismo que se realizó mucho antes de la vigencia de la mencionada Ley, razón por la que no correspondía considerar dicha modificación, en virtud a los alcances del principios de ultraactividad, por el cual se consagra la aplicación de la ley más favorable al encausado; y, iii) No se le garantizó la efectividad de su notificación a fin que pueda hacer un ejercicio amplio e irrestricto del derecho a la defensa, dado que, a momento de efectuarse las notificaciones edictales de forma irregular, se entiende que dicha diligencia no cumplió su finalidad, al no garantizarle el conocimiento de los actos procesales, lo que da lugar a la nulidad hasta el vicio más antiguo (fs. 162 a 175).