SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado, en audiencia manifestó que, el accionante en el contrato que firmó con sus personas tenía como domicilio laboral la “Calle 24 de septiembre” (sic), lo que ante resolución de incumplimiento de contrato se supone que quedó sin efecto, desconociéndose su nuevo domicilio, se solicitó que se le cite por edictos de prensa, procediéndose así a notificarlo por esa vía, sin lesionar el derecho a la defensa del mencionado imputado, quien reclamó sobre la providencia de 24 de marzo de 2016, cuando correspondía que plantee reposición, indicando posteriormente que cumple el mencionado decreto, con lo que aceptó su rebeldía, cancelando la misma, sin indicar al Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, que estaban en error, posterior a ello, se les notificó con el incidente interpuesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la defensa, el emplazamiento personal
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa
- III.5.Análisis del caso concreto
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia”
- 4)
- 2° Se dispone dejar sin efecto