SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

1)

Ana María Aguirre Alencar, a través de su representante en audiencia expresó que: 1) A momento de llevarse adelante la audiencia de consideración de la excepción de prejudicialidad, el criterio del Juez cautelar fue ver si hubo incumplimiento de contrato o no; 2) Si es que la intención por parte de la AEVIVIENDA era resolver el contrato entonces no hubo incumplimiento, debiendo dicha situación ser resuelta en un trámite coactivo y administrativo, siendo este uno de los parámetros que consideró el Juez a quo, entendiéndolo de este modo también los Vocales demandados a través del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016; 3) Las autoridades demandadas manifestaron que la parte ahora accionante no habría fundamentado los agravios sufridos; y, 4) El proceso penal no se extingue, solamente se suspende hasta que se tengan los elementos pertinentes.

1)      La prejudicialidad en todo caso hace referencia a aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta; es decir, que se trata de asuntos de naturaleza jurídica distintos al hecho penal, pero conexos al mismo, que tiene el efecto de suspender el trámite del proceso penal, poseyendo una contextura jurídica de naturaleza extrapenal, siendo este un medio de defensa que se apoya en la ineludible necesidad de esperar una declaración extrapenal como antecedente necesario para la continuación del proceso, implicando una relación lógico-jurídica entre la declaración extrapenal que se requiere y uno de los elementos de la imputación;