SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
4)
4) Uno de los reclamos realizados por la Fiscalía es que no es necesaria la resolución de otra vía en la que indique la existencia de la responsabilidad administrativa o penal; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la doctrina nos orienta en sentido que siempre que las controversias objeto de ambos procesos se encuentren ligadas entre sí, sea por motivos jurídicos o de hecho, procede la excepción de prejudicialidad al tratarse de asuntos de naturaleza jurídica distintos al hecho penal, pero conexos al mismo. En este caso se denuncia a la empresa INTEMPO BOLIVIA por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato, a su vez dicha empresa plantea demanda contencioso administrativa por incumplimiento del mismo contrato, advirtiéndose que ambas partes alegan que el contrato fue incumplido por la contraria, siendo obvio que las dos controversias estén ligadas y sean conexas entre sí por motivos de hecho y de derecho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones