Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
9)
9) En cuanto a que no existe otra vía para sancionar el incumplimiento de contrato que la vía penal, no es evidente pues el conflicto puede ser solucionado a través de otras vías como la administrativa o contencioso administrativa, por eso se dice que el derecho penal es de última ratio. Debe aclararse sin embargo, que la excepción de prejudicialidad no es para resolver el conflicto, sino que suspende el proceso penal hasta saber si el procedimiento extrapenal arroja elementos que desvirtúan o confirman los elementos del tipo penal denunciado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones