SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.3. Otras consideraciones
De los actuados que cursan en el expediente puede advertirse que habiendo la parte accionante interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 5 de abril de 2016, la misma fue resuelta después de más de un mes de interpuesta el 25 de mayo de igual año, evidenciándose que realizada la primera observación al memorial presentado a través de la providencia de 7 de abril de ese año, la misma fue notificada recién el 17 del referido mes y año, volviendo la Jueza de garantías nuevamente a observar la interposición de la acción tutelar esta vez respecto al poder presentado. Una vez subsanadas ambas observaciones, la Jueza de garantías a través del decreto de 2 de mayo de 2016 admitió la presente acción de amparo constitucional, disponiendo la realización de la audiencia recién para el 24 de ese mes y año, determinación que no condice con el fin y la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, pues al margen que dicha demanda sea notificada a los terceros interesados, el término dispuesto aún se considera bastante lejano a la interposición de la acción tutelar, no habiendo sido dotada esta acción de defensa del trámite expedito y sumario que merece a fin de la resolución inmediata de la problemática a ser analizada, por lo que se recomienda a la Jueza de garantías tomar en cuenta lo anotado a fin que en posteriores actuaciones en esa calidad, otorgue un trámite rápido y eficaz a todas las acciones constitucionales puestas a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones