Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
2)
2) De acuerdo al art. 309 del CPP, se posibilita que en una vía extrapenal se pueda determinar el carácter delictuoso del hecho, aunque la doctrina remarca que el hecho de establecerse en otra vía el carácter delictuoso del hecho imputado, no equivale a entender que en la otra vía se declarará la existencia o no del delito, ya que esta circunstancia constituye competencia privativa atribuida a la jurisdicción penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones