SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El presente caso plantea su problemática en los siguientes aspectos, primero que a tiempo de determinar la procedencia de la excepción de prejudicialidad, y su posterior confirmación a través del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, no se consideró uno de los supuestos necesarios para la admisión de dicha excepción como es la preexistencia material de la acción extrapenal, toda vez que en el presente caso la demanda contencioso administrativa se interpuso posteriormente al inicio del proceso penal que para el 25 de febrero de ese año ya contaba con imputación formal, habiendo dicha demanda contencioso sido formulada el 3 de junio de igual año; por otra lado, la parte accionante manifestó que resulta muy extraño que la ahora tercera interesada haya planteado la excepción de prejudicialidad antes de la interposición de la demanda contenciosa administrativa, por cuanto la referida excepción fue presentada el 13 de mayo del mencionado año y esa demanda el 3 de junio de similar año; asimismo, también alegó que la cuestionada excepción de prejudicialidad fue resuelta sin que la demanda contenciosa administrativa le haya sido notificada, aconteciendo lo extrañado recién el 30 de agosto del citado año, cuando la Resolución de primera instancia data del 9 de ese mes y año.
En ese sentido y considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta también respecto al Juez a quo, cabe mencionar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se circunscribirá a la actuación y Resolución de los Vocales demandados, toda vez que a su turno estos tuvieron la posibilidad de revisar y en su caso corregir la actuación del Juez a quo, esto relacionado al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
En ese marco y a efectos de realizar el correspondiente análisis del Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, se hace necesario puntualizar los principales aspectos del mismo, considerando que a través de esta acción de defensa se alegó vulneración al debido proceso en lo que respecta a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones