SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia refirió que: i) El Ministerio Público ante la denuncia presentada en base a los elementos de convicción logrados en la fase preliminar considera que existen suficientes elementos para establecer una probabilidad de autoría del delito de incumplimiento de contrato, aspecto por el cual se presentó la imputación formal contra la tercera interesada; ii) El art. 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que únicamente procede la excepción de prejudicialidad cuando a través de la sustanciación de un proceso extrapenal se pueda determinar la existencia de elementos constitutivos del tipo penal, o en su caso se demuestre la necesidad de acudir a un proceso extrapenal; iii) En este caso no es necesario acudir a la instancia extrapenal, ya que los elementos indiciarios ya se habrían logrado al establecer una probable autoría, presentándose por ese motivo la correspondiente imputación formal; iv) En efecto el proceso contencioso administrativo fue presentado por la ahora tercera interesada; sin embargo, lo interpuso de forma posterior al proceso penal; y, v) La lesión de los derechos fundamentales se evidencia al hacer aparecer una prueba y un proceso posterior en una audiencia, cuando el Ministerio Público tiene indicios de autoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones