SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

7)

7)      En relación a que la acción se inició después de agotar la vía administrativa donde se siguió una serie de pasos y que el proceso contencioso administrativo debió ser activado durante la ejecución del contrato y no quince meses después cuando el plazo está totalmente vencido, no es un reclamo que tenga asidero legal, no habiéndose mencionado la norma jurídica legal o constitucional que impida presentar la demanda contenciosa administrativa después de agotar la vía administrativa y no después de la ejecución del contrato, al contrario, la vía contenciosa administrativa se activa después de agotada la vía administrativa;