Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
7)
7) En relación a que la acción se inició después de agotar la vía administrativa donde se siguió una serie de pasos y que el proceso contencioso administrativo debió ser activado durante la ejecución del contrato y no quince meses después cuando el plazo está totalmente vencido, no es un reclamo que tenga asidero legal, no habiéndose mencionado la norma jurídica legal o constitucional que impida presentar la demanda contenciosa administrativa después de agotar la vía administrativa y no después de la ejecución del contrato, al contrario, la vía contenciosa administrativa se activa después de agotada la vía administrativa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones