SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3

Fecha: 23-Ago-2017

5)

5)      Otro de los argumentos del Fiscal es que la entidad contratista y posible víctima, no tiene conocimiento de la existencia de la demanda contencioso administrativa; al respecto, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, sostuvo que la excepción de prejudicialidad procede ante la existencia de un proceso extrapenal o la necesidad de la realización del mismo. Si no es un requisito indispensable la existencia del proceso, menos lo será la citación a la parte contraria con dicho proceso;