Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
5)
5) Otro de los argumentos del Fiscal es que la entidad contratista y posible víctima, no tiene conocimiento de la existencia de la demanda contencioso administrativa; al respecto, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, sostuvo que la excepción de prejudicialidad procede ante la existencia de un proceso extrapenal o la necesidad de la realización del mismo. Si no es un requisito indispensable la existencia del proceso, menos lo será la citación a la parte contraria con dicho proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones