SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2017-S3
Fecha: 23-Ago-2017
10)
10) Respecto a que el proceso contencioso administrativo no determina la existencia o no del elemento subjetivo del tipo penal denunciado y que por eso el Juez debió verificar si lo alegado por la parte que invoca la excepción es cierta para aceptar la misma, ya se dijo que debe tenerse en cuenta que la doctrina nos orienta en sentido que siempre que las controversias objeto de ambos procesos se encuentren ligadas entre sí, sea por motivos jurídicos o de hecho, procede la excepción de prejudicialidad al tratarse de asuntos de naturaleza jurídica distintas al hecho penal pero conexos al mismo. En este caso se denuncia a la empresa INTEMPO BOLIVIA por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contrato sin justa causa, a su vez la empresa plantea demanda contenciosa administrativa por incumplimiento del mismo contrato, de lo resuelto en el proceso mencionado dependerá la existencia o no de los elementos constitutivos del delito de incumplimiento de contrato, por ejemplo si la entidad contratante es culpable del incumplimiento, habría justa causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación de las resoluciones
- permite a las partes conocer
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- decidido
- o la necesidad
- III.3. Otras consideraciones