SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

b)

b)       La excepcionista no contempla lo previsto por la Disposición Final Décimo Cuarta que, en su parágrafo I que prevé que las nulidades y anulabilidades se resolverán tomando en cuenta la jurisdicción y competencia; las leyes que prohíben o dejan hacer lo que ordenan del mismo modo en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado; y, las dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas; por lo que, el hecho de que el Gobierno Municipal de Tiquipaya haya delimitado el radio urbano mediante LM 006/2014, homologada por RM 60/2016, no impide la competencia para que el Tribunal Agroambiental conozca la demanda de nulidad incoada, no siendo evidente en consecuencia, la vulneración del art. 122 de la CPE.