SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

vii)

vii)    De acuerdo al art. 3 del Reglamento de Homologación, el área urbana intensiva o concentrada, es aquella caracterizada por la aglomeración de edificaciones dispuestas en manzanas y comunicadas vialmente con sistema de servicios básicos, cuyo uso es predominantemente residencial complementado con usos comerciales, industriales, gestión y de equipamiento; definición jurídica plenamente aplicable al caso de “CONSARQ S.A.”, ya que además de la estructura de servicios, las actividades principales son comerciales y de equipamiento, existiendo universidades, hoteles, unidades educativas y ferreterías, evidencias propias de la urbanidad profesa, siendo además evidente que por las características pedregosas de esta zona y su falta de agua, no resulta apta para la actividad agrícola.