SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
vii)
vii) De acuerdo al art. 3 del Reglamento de Homologación, el área urbana intensiva o concentrada, es aquella caracterizada por la aglomeración de edificaciones dispuestas en manzanas y comunicadas vialmente con sistema de servicios básicos, cuyo uso es predominantemente residencial complementado con usos comerciales, industriales, gestión y de equipamiento; definición jurídica plenamente aplicable al caso de “CONSARQ S.A.”, ya que además de la estructura de servicios, las actividades principales son comerciales y de equipamiento, existiendo universidades, hoteles, unidades educativas y ferreterías, evidencias propias de la urbanidad profesa, siendo además evidente que por las características pedregosas de esta zona y su falta de agua, no resulta apta para la actividad agrícola.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo