SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

denegó

El Juez Público Sexto de Familia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, Mediante Resolución 03/2017 de 28 de junio, cursante de fs. 336 a 341, denegó la tutela solicitada argumentando que, de conformidad al art. 189.2 de la CPE, es atribución del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por ley, conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, postulado que guarda concordancia con el contenido del art. 36.2 de la LSNRA que estable como competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental, conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; extremos que fueron expuestos por la      SCP 0355/2013 de 20 de marzo, mediante la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la jurisdicción agroambiental en el conocimiento y resolución de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, no está obligada a discriminar la propiedad rural de la urbana, ya que en el momento de la otorgación del título hacían referencia únicamente a la propiedad agraria, cuyo origen podría ser ilegítimo por haber mediado vicios de nulidad en su distribución, es decir que, no resulta constitucionalmente admisible que una propiedad agraria que en su origen se constituyó de manera ilegal, tales irregularidades se subsanen por el simple hecho de que a tiempo de resolverse la demanda de nulidad, la propiedad o parte de ella, se haya convertido en predio urbano adquiriendo así legalidad automática; entendimiento, en base al cual, se establece que es el Tribunal Agroambiental el que tiene la competencia para el conocimiento y resolución, en única instancia, de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales. Asimismo, el Juez de garantías hizo presente que, el no haberse resuelto el fondo de la demanda de nulidad, no se vulneró en ningún momento el derecho propietario reclamado.