Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
iii)
iii) En mérito a lo señalado, se tiene que el inmueble se halla dentro de radio urbano y por ende sujeto al régimen de la propiedad urbana, por lo que, el Tribunal Agroambiental carece de competencia para generar cualquier acto de administración de justicia, menos aun cuando lo solicitado por el demandante, es el reconocimiento de un derecho civil inefectivo por la pretendida traslación al régimen agrario; situación que en el presente caso operó a la inversa debido a que el inmueble de la empresa deviene de título ejecutorial con antecedente agrario que, por efecto de la delimitación urbana mediante ley debidamente homologada, se halla sometido al régimen urbano pleno e irrevocable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo