Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
viii)
viii) Los actos administrativos por los que se confirió derechos sobre la calidad de uso de suelo; es decir la OM 211/2009, LM 006/2014 y RM 60/2016, no pueden ser modificados, debido a que constituyen, conceden y declaran un derecho en favor del administrado que no puede ser revocado en la misma sede administrativa que las emitió, conforme estipula el art. 51 del DS 27113; por ende, la admisión de una demanda relativa a la competencia agraria sobre el inmueble de la empresa, implica el desconocimiento del ordenamiento jurídico al cual, el Tribunal Agroambiental también se halla reatado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo