Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
ix)
ix) El art. 315.I de la CPE, reconoce la propiedad de las personas jurídicas legalmente constituidas en territorio nacional, siempre y cuando esta sea utilizada para el cumplimiento del objeto de creación del agente económico, la generación de empleos y la producción y comercialización de bienes y servicios; marco bajo el que, “CONSARQ S.A.”, ha desarrollado sus actividades, generando un proyecto urbanístico ecológico, destinado a albergar proyectos de vivienda social y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo