SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
i)
i) La estructura jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye, por mandato del art. 179 de la CPE, por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y la indígena originario campesina (IOC), correspondiéndose a la judicatura agraria, conforme a lo previsto por los arts. 186 superior y 30 de la de la LSNRA, administrar justicia agraria y resolver conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrario, siendo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la competencia es la facultad de una autoridad para ejercer jurisdicción en un determinado asunto.
En tal sentido, el art. 300 de la CPE, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales elaborar y ejecutar planes de reordenamiento territorial y de usos de suelo, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, contando además con la obligación de delimitar radios urbanos a efectos de regularizar el derecho propietario, habiéndose aprobado al efecto un Reglamento de Homologación, mediante RM 152/2012 de 30 de agosto, para el procesamiento de solicitudes administrativas de delimitación de radio urbano; a este fin, el art. 31.I del DS 24447, establece que las áreas urbanas municipales se aprobarán mediante ordenanza municipal que adquiere vigencia jurídica una vez que ha sido homologada por Resolución Suprema, correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme prevé el art. 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), la aprobación de la delimitación a ser propuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo