SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

c)

c)       Si bien la empresa aduce que conforme al régimen normativo, ha cancelado impuestos de ley correspondientes al área urbana y que los actos administrativos que derivaron en la constitución de urbanidad del inmueble no podrían ser modificados, debido a las actividades que desarrolla la empresa; no debe omitirse que dichos actuados administrativos no enervan la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales en áreas urbanas que al momento de su emisión se hallaban en área rural, máxime si conforme establece el art. 552 del Código Civil (CC), las demandas de nulidad son imprescriptibles.