Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
vi)
vi) El contexto que rodea al inmueble de la empresa, resulta netamente urbana, por cuanto colinda con una universidad y un hotel, extremo que no puede desconocerse al momento del ejercicio de acciones legales tendientes a la dilución de derechos; esto, bajo la comprensión de que, conforme establece el art. 28 del DS 24447, el reconocimiento de zonas urbanas exige la existencia de asentamientos en densidades mayores a dos mil personas, o en su defecto, en base a criterios plenamente identificables en gran proporción de la circunscripción territorial del Distrito donde se emplaza el inmueble; criterios que fueron aplicados por el Gobierno Municipal de Tiquipaya al promulgar la LM 006/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo