SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

vi)

vi)        El contexto que rodea al inmueble de la empresa, resulta netamente urbana, por cuanto colinda con una universidad y un hotel, extremo que no puede desconocerse al momento del ejercicio de acciones legales tendientes a la dilución de derechos; esto, bajo la comprensión de que, conforme establece el art. 28 del DS 24447, el reconocimiento de zonas urbanas exige la existencia de asentamientos en densidades mayores a dos mil personas, o en su defecto, en base a criterios plenamente identificables en gran proporción de la circunscripción territorial del Distrito donde se emplaza el inmueble; criterios que fueron aplicados por el Gobierno Municipal de Tiquipaya al promulgar la LM 006/2014.