SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
x)
x) La generación de acciones en clara incompetencia del juzgador constituyen vulneración de los derechos constitucionales consagrados en los arts. 56, 308 y 315 de la CPE, así como de los principios de seguridad jurídica y legalidad, impidiéndose en el caso concreto de la mentada demanda de Nulidad, la concreción de proyectos de interés general en beneficio directo de la población; por lo que, ante una eventual sentencia que determine la comprobación de alguna causa de las expuestas en la Disposición Décimo Cuarta de la LSNRA, el Tribunal Agroambiental se verá impedido de ordenar el sometimiento a nuevo proceso de saneamiento, ya que el inmueble se encuentra bajo el régimen de propiedad urbana, por ende, todo acto procesal vulneraría los señalados principios y la propiedad privada, generándose actos bajo nulidad absoluta y usurpando competencia plena. De ahí entonces que el Tribunal Agroambiental, carece de competencia para dilucidar una pretensión relativa a un inmueble urbano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en todo