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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

    Fecha: 21-Ago-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
    • Fragmento 22
    • III.3.  Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
    • ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
    • Equidad.
    • Proporcionalidad.-
    • Razonabilidad.
    • Fragmento 28
    • III.4.
    • en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
    • cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
    • modular
    • la modulación de línea
    • Fragmento 34
    • Fragmento 35
    • traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
    • después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
    • Fragmento 38
    • Fragmento 39
    • Fragmento 40
    • III.5.3.   Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
    • se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
    • reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
    • Fragmento 44
    • sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
    • es empleado público
    • Si algún integrante de la comunidad
    • nueva determinación
    • REVOCAR en parte
    • 3°
    • 4°

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