SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

Las accionantes, señalan que las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la subsistencia como componente del derecho a la vida, a la defensa, a la posesión y al debido proceso; toda vez que, habiendo trasladado su corral a 100 m2 del cementerio de la comunidad Ipitacito del Monte, con autorización del Alcalde Comunal y posteriormente asentado en el lugar con su familia, colocando cerca, construyendo dos habitaciones y tendiendo tuberías; los nuevos miembros del  Directorio de la comunidad, en la reunión de la Comunidad de 29 de diciembre de 2015 -sin darles la posibilidad de defenderse- decidió destruir todos sus trabajos para evitar que continúen con su pacífica posesión; para finalmente el “15 de febrero”, unas treinta personas aproximadamente, encabezadas por los actuales demandados, con fuerza y violencia sobre las cosas, procedieran a sacar los postes, retirar los alambres, destrozar el techo, puertas y ventanas, destrozar pilares que sustentaban el techo del corredor de la casa y liberar su ganado para impedirles se continúe con la ordeña, insultando y amenazándolas a pesar de las súplicas emitidas.

Asimismo, en la audiencia de garantías acotaron, que los demandados mediante Resolución determinativa, habrían dispuesto que todos los bienes de la familia Coca Callejas, pasen a propiedad de la Comunidad; que se solicite a las autoridades en educación el despido de varios maestros que forman parte del entorno familiar de las accionantes; se solicite al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se declare incompetente al Fiscal del municipio de Cabezas, para conocer su caso; además que determinaron sancionar con la expulsión de Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdez Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Callejas de la TSO Kaaguasu, por haber cometido faltas graves y muy graves.