SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Las accionantes, señalan que las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la subsistencia como componente del derecho a la vida, a la defensa, a la posesión y al debido proceso; toda vez que, habiendo trasladado su corral a 100 m2 del cementerio de la comunidad Ipitacito del Monte, con autorización del Alcalde Comunal y posteriormente asentado en el lugar con su familia, colocando cerca, construyendo dos habitaciones y tendiendo tuberías; los nuevos miembros del Directorio de la comunidad, en la reunión de la Comunidad de 29 de diciembre de 2015 -sin darles la posibilidad de defenderse- decidió destruir todos sus trabajos para evitar que continúen con su pacífica posesión; para finalmente el “15 de febrero”, unas treinta personas aproximadamente, encabezadas por los actuales demandados, con fuerza y violencia sobre las cosas, procedieran a sacar los postes, retirar los alambres, destrozar el techo, puertas y ventanas, destrozar pilares que sustentaban el techo del corredor de la casa y liberar su ganado para impedirles se continúe con la ordeña, insultando y amenazándolas a pesar de las súplicas emitidas.
Asimismo, en la audiencia de garantías acotaron, que los demandados mediante Resolución determinativa, habrían dispuesto que todos los bienes de la familia Coca Callejas, pasen a propiedad de la Comunidad; que se solicite a las autoridades en educación el despido de varios maestros que forman parte del entorno familiar de las accionantes; se solicite al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se declare incompetente al Fiscal del municipio de Cabezas, para conocer su caso; además que determinaron sancionar con la expulsión de Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdez Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Callejas de la TSO Kaaguasu, por haber cometido faltas graves y muy graves.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°