SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Francisco Fernández Ñasca, Primer Capitán Comunal y Yolanda Gálvez Quezada, Segunda Capitana Comunal, Saúl Farell Catuary, Germán Medrano Espinoza, Jacinta Rivera Quezada, Román Cachari Pachinda y Julián Farell Catuary, todos miembros de la Comunidad Indígena Guaraní Ipitacito del Monte Zona Kaaguasu de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, a través de su abogada, en audiencia, indicaron: 1) De acuerdo al acta de 29 de diciembre de 2015, se advierte que Hormanda Coca Baray -coaccionante- participó en la asamblea; 2) En la misma no se determinó que se vaya a destruir o sacar los postes, sino que las accionantes trasladen ese predio de “13 tareas”, a un lugar donde ellos tienen su chaco; porque el espacio en el que se encuentran es de interés colectivo para la escuela, una granja o pozo; 3) Cuando las personas de la Comunidad quieren un espacio para construir su chaco o corral, deben pedirlo necesariamente en una asamblea, lo que no se dio en el caso concreto, ya que se solicitó verbalmente al anterior Capitán, que coincidentemente es su pariente; 4) La asamblea como máxima autoridad, actuaron porque la familia Callejas Coca, no hizo caso a las cartas que se les mandó el “13 de febrero”, para que paren la obra; 5) La asamblea reunida en esta última fecha, determinó darles un plazo de quince días, para que saque su alambrado y lleven a su chaco, pero a pesar de ello continuaron e hicieron caso omiso; 6) Es ahí que la asamblea decide por omisión de la familia Callejas Coca, ir a sacar los postes de forma ordenada, sin picar alambres, los sacó de forma ordenada y “…los postes y el cuartito le han sacado el duralit, tenemos fotos, bajo inventario…” (sic); 7) La familia Callejas Coca, no hizo uso de la jurisdicción indígena, apersonándose a la capitanía zonal que sería la siguiente instancia, pero decidieron acudir a la vía penal por allanamiento de domicilio y daño calificado; 8) Como actuaron de acuerdo a su derecho, interpusieron conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contra la autoridad fiscal que lleva el caso; y, 9) Lo que hizo la Comunidad es aplicar sus valores culturales de acuerdo a sus principios que viene practicando de generación en generación.