SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Francisco Fernández Ñasca, Primer Capitán Comunal y Yolanda Gálvez Quezada, Segunda Capitana Comunal, Saúl Farell Catuary, Germán Medrano Espinoza, Jacinta Rivera Quezada, Román Cachari Pachinda y Julián Farell Catuary, todos miembros de la Comunidad Indígena Guaraní Ipitacito del Monte Zona Kaaguasu de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, a través de su abogada, en audiencia, indicaron: 1) De acuerdo al acta de 29 de diciembre de 2015, se advierte que Hormanda Coca Baray -coaccionante- participó en la asamblea; 2) En la misma no se determinó que se vaya a destruir o sacar los postes, sino que las accionantes trasladen ese predio de “13 tareas”, a un lugar donde ellos tienen su chaco; porque el espacio en el que se encuentran es de interés colectivo para la escuela, una granja o pozo; 3) Cuando las personas de la Comunidad quieren un espacio para construir su chaco o corral, deben pedirlo necesariamente en una asamblea, lo que no se dio en el caso concreto, ya que se solicitó verbalmente al anterior Capitán, que coincidentemente es su pariente; 4) La asamblea como máxima autoridad, actuaron porque la familia Callejas Coca, no hizo caso a las cartas que se les mandó el “13 de febrero”, para que paren la obra; 5) La asamblea reunida en esta última fecha, determinó darles un plazo de quince días, para que saque su alambrado y lleven a su chaco, pero a pesar de ello continuaron e hicieron caso omiso; 6) Es ahí que la asamblea decide por omisión de la familia Callejas Coca, ir a sacar los postes de forma ordenada, sin picar alambres, los sacó de forma ordenada y “…los postes y el cuartito le han sacado el duralit, tenemos fotos, bajo inventario…” (sic); 7) La familia Callejas Coca, no hizo uso de la jurisdicción indígena, apersonándose a la capitanía zonal que sería la siguiente instancia, pero decidieron acudir a la vía penal por allanamiento de domicilio y daño calificado; 8) Como actuaron de acuerdo a su derecho, interpusieron conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, contra la autoridad fiscal que lleva el caso; y, 9) Lo que hizo la Comunidad es aplicar sus valores culturales de acuerdo a sus principios que viene practicando de generación en generación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°