SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.13.
II.13. Del acta de reunión de 6 de abril de 2016, convocado por la Capitanía Zonal Kaaguasu, la APG Nacional, Consejo de Capitanes del departamento de Santa Cruz y el Presidente Continental de los pueblos indígenas, se tiene que Nélida Callejas Coca señaló: “…reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad (…) Ormanda Coca en representación de las familias vertió que la comunidad desconoce me lo fregaron mi corral y pido que me lo deje como estaba anterior porque yo luche por el bienestar del pueblo y me rechazan y no reconocen mi trayectoria (…); Natalio Callejas, solicitó y pidió disculpa por lo [que] paso; [asimismo se dio lectura a la Resolución Determinativa] (…) emitida por la Asamblea zonal Kaaguasú, con presencia del Concejo de Capitanes de Santa Cruz y la A.P.G. Nacional y las comunidades conformada la Kaaguasú en fecha 15 de marzo donde se determina la denuncia ante la dirección Departamental de educación la faltas graves (…) exigiendo el siguiente proceso administrativo a estos profesores (…), se determina y se sanciona la expulsión de las siguientes personas: Ormanda Coca Baray, Miguel Ángel draveez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Ovidio Callejas Coca, Lisbeth Espinosa Callejas, Rosmery Callejas Coca de la TCO Kaaguasú por haber cometido faltas graves al desconocer la estructura orgánica de la nación Guaraní (…) el atropello y el abuso a las autoridades indígenas no obedeciendo el cumplimiento al mandato de la asamblea general” (sic) (fs. 702 a 706 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°