SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la comunidad indígena Ipitacito del Monte, poseían un corral que se encontraba contiguo a la plaza; sin embargo esta situación causó malestar en los demás comunarios, debido a que supuestamente era un foco de infección que ponía en riesgo la integridad física de los niños. Ante ello, solicitaron al entonces  Alcalde Comunal Natalio Callejas, autorización para trasladar dicho corral a otro lugar que no cause molestias, mismo que fue concedido en forma verbal para que puedan reubicarse a un espacio libre que se encontraba a 100 m, del cementerio de la Comunidad. Es así que desde en “septiembre” y en el tiempo de tres meses, se asentaron en el lugar, cercando con alambre una superficie de 13 000 m2 aproximadamente, construyendo dos habitaciones y tendido de tuberías; para luego en diciembre de 2015, tomar posesión del lugar procedieron con la extracción de leche del ganado.

Lamentablemente los nuevos miembros -demandados-, en la reunión de la Comunidad de 29 de diciembre de 2015, sin darles la posibilidad de defenderse por haber sido excluidas, decidieron destruir todos sus trabajos para evitar que continúen con su pacífica posesión, “…arguyendo que por usos y costumbres la comunidad tenía derecho a usar las vías de hecho para despojarnos, destruir nuestros bienes y apropiarse de nuestro trabajo” (sic).

Posteriormente el “15 de febrero”, unas treinta personas aproximadamente, encabezadas por los actuales demandados, con fuerza y violencia sobre las cosas, procedieron “…a sacar los postes, retirar los alambres, destrozar el techo, puertas y ventanas, destrozar tres pilares que sustentaban el techo del corredor de la casa (…) Habiendo liberado nuestro ganado para impedir se continúe con la ordeña…” (sic), insultando y amenazándolas a pesar de las súplicas emitidas; destruyendo de esa manera los elementos, bienes e infraestructura de trabajo que les permitían cumplir con la Función Económica Social (FES), como solar campesino, regulado por el art. 2.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que proveía al sostenimiento de los integrantes adultos mayores y menores de su familia.