SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”

Posteriormente, en la reunión de la comunidad de Ipitacito del Monte, de 29 de diciembre de 2015, Natalio Callejas, Capitán Comunal, señaló que a solicitud verbal de Hormanda Coca Baray, le cedió sin ningún documento escrito, un terreno de “120 por 100” m2, para un corral de su ganado; la coaccionante señaló en la misma reunión que: “…tanto decían que las vacas no pueden estar en la plaza por esta razón es que estamos haciendo un corral en ese predio y no nos pueden negar, porque yo he aportado harto (…) y vamos a seguir con este trabajo; porque no nos puede negar porque somos viviente de aquí” (sic); para finalmente la comunidad, luego de debate y análisis, determinara por mayoría, que la familia Callejas Coca “traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”, porque en su momento no se tomó en cuenta a la Comunidad para realizar este trabajo.

Es así que Hormanda Coca Baray, Ovidio Callejas Coca, Nelida Callejas, Eva Callejas, Rossemary Callejas y Sara Callejas Coca, mediante, carta abierta de 8 de enero de 2016, hicieron conocer al Alcalde Comunal de Ipitacito del Monte, que como en varias reuniones de la Comunidad, se expresó la preocupación de que se veía todos los días cruzando vacas que ponían en peligro la integridad de los niños, ensuciando y destruyendo el ornato público, solicitaron verbalmente al entonces Alcalde Comunal un espacio de terreno, para la construcción de un terreno, la que se la dio curso posteriormente y por cuyo motivo empezaron el trabajo pero al concluir el mismo, su hija Nélida Callejas Coca, recibió una nota por la Segunda Capitana Comunal, y Julián Farell Catuary, le pidieron paralice dicho trabajo, argumentando que el mismo se lo hizo de manera inconsulta.

Por cuya razón, el “9 de enero”, las autoridades comunales de Ipitacito del Monte, dieron respuesta al mismo, señalando que: “La Comunidad mantiene la decisión y determinación que se llevó en una magna asamblea el día 29 de diciembre de 2015 de dejar libre el predio y realizar sus traslado inmediato de sus postes y alambrados que tiene en el lugar (…) en caso de incumplimiento de dicho traslado la comunidad se verá obligada a tomar acción inmediata de tomar medida drástica en favor del bien común” (sic).