SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 733 a 736 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de las ilegalidades ocurridas, con la finalidad de evitar estas situaciones y actos hostiles, entre tanto concluya la investigación penal; la prohibición de que siga cometiendo atropellos contra las accionantes, perturbando la posesión que tienen, al trabajo a la seguridad de la familia donde se encuentran niños; se reponga o entregue los bienes que se encuentren en poder de los demandados; así como el pago de daños si hubiese, que deberán ser analizados en la vía correspondiente; todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien las Naciones Pueblos Indígena Originario Campesina (NPIOC), ejercen sus funciones jurisdiccionales a través de sus autoridades, deben también respetar el derecho a la vida, a la defensa entre otros derechos constitucionales; ii) Se advierte que la parte demandada, no estaba en posesión del bien inmueble, sino con acciones violentas ocuparon la propiedad, tomando en cuenta la existencia de denuncias ante las oficinas de la Fiscalía del municipio de Cabezas; y, iii) En virtud al principio de inmediatez, se otorga la tutela con la finalidad de que no se sigan cometiendo atropellos y perjuicio a los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°