SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Las accionantes por intermedio de su abogado, en audiencia ratificaron en su integridad la acción de amparo presentada, y la ampliaron manifestando lo siguiente: a) En forma posterior a los hechos denunciados, la Comunidad tomó determinaciones que afectan a toda la familia Callejas Coca y algunos menores de edad, por lo que se solicita al tenor de la “SCP 1651/2014 de 1 de agosto”, se les brinde tutela en caso de probarse la existencia de daño a favor de ellos; b) La Resolución Determinativa de la Comunidad dispone que todos los bienes de la familia Coca Callejas, deben pasar a propiedad de la Comunidad, se solicite a las autoridades en educación el despido de varios maestros que forman parte del entorno familiar de las accionantes, vulnerando así los derechos de personas de la tercera edad y de menores de edad; c) En la Comunidad Ipitacito del Monte, todos tienen una parcela asignada por la misma y en la mayoría de los casos viven en una economía familiar comunitaria, que no se la debe confundir con la propiedad comunitaria; d) Lisbeth Espinoza Callejas, tiene su pequeña actividad dentro la economía comunitaria familiar, para proveer las necesidades de sus hijos y familia, bajo la jefatura matriarcal de la Hormanda Coca Baray; e) En la Resolución Determinativa presentada por la parte demandada, se solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, se declare incompetente al Fiscal del municipio de Cabezas para conocer su caso; f) “…otorgar correspondientes garantías constitucionales para los 10 hermanos guaraníes al amparo del Art. 6 (…) Se determina que las trece tareas en una extensión de 10 metros por 100 lo que ratifica que la posesión de mis clientes es una hectárea por 300 metros…” (sic); g) Se denunció ante la Dirección Departamental de Educación, a varios profesores por la comisión de faltas graves; toda vez que, a pesar de trabajar en de Santa Cruz de la Sierra, vienen a su comunidad de origen a provocar divisionismo; h) Se sancionó con la expulsión de Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdez Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Callejas de la “TSO” Kaaguasu, “…por haber cometido la falta muy grave y grave al desconocer la estructura orgánica de la nación guaraní, el mandato, el atropello y el abuso de las autoridades indígenas de no obedecer el cumplimiento al mandato de la asamblea general, quienes deberán desocupar la comunidad en el plazo de 15 días…” (sic); e, i) De la referida Resolución, se evidencia que existe justicia por mano propia, ya que no existe ningún proceso interno o acusación por algún delito que se hubiera cometido, no se les permitió el derecho a la defensa, sino que directamente se reunieron y decidieron destruir todo y expulsarlos, confiscando los bienes de los accionantes.
De la lectura y comprensión del memorial de amparo constitucional, así como de lo expresado en la audiencia de garantías, se advierte que las accionantes denunciaron dos hechos relevantes: a) El primero acontecido con anterioridad a la presentación de la acción de amparo constitucional, respecto a las medidas de hecho que sufrieron en el terreno ubicado cerca del cementerio de la comunidad Ipitacito del Monte, por parte de los demandados, que con fuerza y violencia, habrían procedido a sacar los postes, retirar los alambres, destrozar el techo, puertas y ventanas, destrozar pilares, liberar a su ganado para impedirles se continúe con la ordeña, además de insultarles y amenazarles; y, b) El segundo suscitado con posterioridad a la presentación del amparo constitucional, denunciado en la audiencia de garantías, respecto a la Resolución determinativa, por la cual los demandados habrían dispuesto que todos los bienes de la familia Coca Callejas, pasen a propiedad de la Comunidad; que se solicite a las autoridades en educación el despido de varios maestros que forman parte del entorno familiar de las accionantes; se pida al Fiscal Departamental de Santa Cruz, declare incompetente al Fiscal del municipio de Cabezas para conocer su caso; y además determinaron la expulsión de Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdez Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Callejas de la TSO Kaaguasu, por haber cometido faltas muy graves y graves.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°