SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
la modulación de línea
Consecuentemente, como en el caso presente se denunció en la audiencia de garantías, hechos suscitados con posterioridad a la presentación de la acción de amparo, corresponde aplicar la modulación de línea precedentemente citada, verificando y ponderando los derechos a la defensa de los demandados y el derecho a la dignidad de los accionantes que se encuentran en colisión.
En ese sentido, se tiene que en la audiencia tutelar, las accionantes señalaron que las personas demandadas, a raíz de los hechos inicialmente denunciados en la presente acción (medidas de hecho), determinaron que se expulse a las accionantes junto a sus familias (Coca Callejas) y que sus bienes de pasen a propiedad de la Comunidad, entre otros aspectos; lo que nos da a entender que estos hechos resultan ser emergentes de los denunciados inicialmente, y que si no se revisan, conocen y resuelven los mismos podrían agravarse de tal manera que se produciría un grave daño e irreparable, a las accionantes y su familia, ya que la expulsión de sus tierras y la apropiación de sus bienes, afectaría de tal manera a sus personas y familia, en la que se encuentran mujeres, niños y adultos mayores; por cuya razón efectuando el método de la ponderación corresponde establecer la prevalencia del derecho a la dignidad -que si bien no fue denunciado pero se lo colige de los hechos denunciados-, por encima del derecho a la defensa de los demandados pero con la sola finalidad de que pueda ingresarse a conocer los hechos y verificar si evidentemente se lesionaron derechos de las accionantes; ya que de no advertirse los mismos podrá denegarse la tutela en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°