SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

la modulación de línea

Consecuentemente, como en el caso presente se denunció en la audiencia de garantías, hechos suscitados con posterioridad a la presentación de la acción de amparo, corresponde aplicar la modulación de línea precedentemente citada, verificando y ponderando los derechos a la defensa de los demandados y el derecho a la dignidad de los accionantes que se encuentran en colisión.

En ese sentido, se tiene que en la audiencia tutelar, las accionantes señalaron que las personas demandadas, a raíz de los hechos inicialmente denunciados en la presente acción (medidas de hecho), determinaron que se expulse a las accionantes junto a sus familias (Coca Callejas) y que sus bienes de pasen a propiedad de la Comunidad, entre otros aspectos; lo que nos da a entender que estos hechos resultan ser emergentes de los denunciados inicialmente, y que si no se revisan, conocen y resuelven los mismos podrían agravarse de tal manera que se produciría un grave daño e irreparable, a las accionantes y su familia, ya que la expulsión de sus tierras y la apropiación de sus bienes, afectaría de tal manera a sus personas y familia, en la que se encuentran mujeres, niños y adultos mayores; por cuya razón efectuando el método de la ponderación corresponde establecer la prevalencia del derecho a la dignidad -que si bien no fue denunciado pero se lo colige de los hechos denunciados-, por encima del derecho a la defensa de los demandados pero con la sola finalidad de que pueda ingresarse a conocer los hechos y verificar si evidentemente se lesionaron derechos de las accionantes; ya que de no advertirse los mismos podrá denegarse la tutela en el fondo.