SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.2.

II.2.    Del acta de reunión de la Comunidad de Ipitacito del Monte, de 29 de diciembre de 2015, se tiene que Natalio Callejas afirmó que a solicitud verbal de Hormanda Coca Baray, le cedió un terreno de “120 por 100” m2, para un corral de su ganado. Asimismo, se advierte que la “Sra. Ormanda”, señaló que: “…tanto decían que las vacas no pueden estar en la plaza por esta razón es que estamos haciendo un corral en ese predio y no nos pueden negar, porque yo he aportado harto (…) y vamos a seguir con este trabajo (…) Prof. Nélida mencionó (…) que ella es la que administra este trabajo que es de toda la familia…” (sic). Luego del debate, análisis se determinó por mayoría que la familia Callejas Coca, traslade su corral a su chaco, donde tienen campo, porque en su momento no se tomó en cuenta a la comunidad para realizar este trabajo (fs. 665 a 667).