SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.12.

II.12.  Del acta de reunión de la comunidad de 15 de marzo de 2016, realizado con la presencia del Capitán Zonal de Kaaguasú, se tiene que a tiempo de analizar la problemática surgida por el proceso penal iniciado por las accionantes, se expresó: “…en caso que llegaran a perder el juicio la parte demandante y la familia se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la A.P.G. nacional” (sic) (fs. 698 vta. a 701). Por Resolución Determinativa emitida en la Asamblea de la misma fecha, se determinó entre otros puntos, que las 13 tareas es y será de propiedad comunal y colectiva de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Ipitacito del Monte y por ningún motivo será encerrado por la familia Callejas Coca; asimismo se determinó sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas de la TCO kaaguazú, “…por haber cometido falta muy grave y grave al desconocer la estructura orgánica de la nación guaraní, el mandato, el atropello y el abuso de las autoridades indígenas originarias campesinas legalmente constituida y principalmente por no obedecer el cumplimiento al mandato de la asamblea general de la comunidad de fecha 29 de diciembre de 2015. Quienes deberán desocupar nuestra comunidad en un plazo de 15 días calendario a partir de su correspondiente notificación con la presente resolución determinativa de la magna asamblea zonal en amparo de los art. 5 parágrafo III, art. 7 y 9 de la ley 073” (sic) (fs. 417 a 418 vta.).