SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.12.
II.12. Del acta de reunión de la comunidad de 15 de marzo de 2016, realizado con la presencia del Capitán Zonal de Kaaguasú, se tiene que a tiempo de analizar la problemática surgida por el proceso penal iniciado por las accionantes, se expresó: “…en caso que llegaran a perder el juicio la parte demandante y la familia se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la A.P.G. nacional” (sic) (fs. 698 vta. a 701). Por Resolución Determinativa emitida en la Asamblea de la misma fecha, se determinó entre otros puntos, que las 13 tareas es y será de propiedad comunal y colectiva de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Ipitacito del Monte y por ningún motivo será encerrado por la familia Callejas Coca; asimismo se determinó sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas de la TCO kaaguazú, “…por haber cometido falta muy grave y grave al desconocer la estructura orgánica de la nación guaraní, el mandato, el atropello y el abuso de las autoridades indígenas originarias campesinas legalmente constituida y principalmente por no obedecer el cumplimiento al mandato de la asamblea general de la comunidad de fecha 29 de diciembre de 2015. Quienes deberán desocupar nuestra comunidad en un plazo de 15 días calendario a partir de su correspondiente notificación con la presente resolución determinativa de la magna asamblea zonal en amparo de los art. 5 parágrafo III, art. 7 y 9 de la ley 073” (sic) (fs. 417 a 418 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°