SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
nueva determinación
Por consiguiente, corresponde conceder la tutela por vulneración del derecho a la dignidad de las accionantes y de su familia, dejando sin efecto la Resolución Determinativa de 15 de marzo de 2016, asumida por la Comunidad Ipitacito del Monte, así como la Resolución Determinativa de 6 de abril de 2016, asumida por la Magna Asamblea de la Nación Guaraní, conformada por el Presidente Intercontinental de la Nación Guaraní, Presidente de la APG Nacional, Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Capitán de Zona Kaaguasu, capitanes comunales, que ratificó a la primera y dispuso que todos los bienes inmuebles, como ser Chaco, casa, corral, alambrado, pasan a propiedad colectiva de la Comunidad, ya que con esta nueva determinación, se estaría dejando prácticamente en la mendicidad de la familia Callejas Coca, con lo que se vulneraria de igual manera el derecho a la dignidad de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°