SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante carta abierta y pronunciamiento de 8 de enero de 2016, Ovidio Callejas Coca, Nelida Callejas, Eva Callejas, Rossemary Callejas y Sara Callejas Coca, hicieron conocer a Francisco Fernández Ñasca, Alcalde Comunal de Ipitacito del Monte, que en virtud a que en varias reuniones anteriores de la comunidad, se expresó la preocupación de ver todos los días cruzando vacas poniendo en peligro la integridad de los niños, así como porque las mismas ensucian y destruyen el ornato público, solicitaron verbalmente al entonces Alcalde Comunal un espacio de terreno, para la construcción de un terreno, la que se la dio curso posteriormente y por cuyo motivo empezaron el trabajo pero al concluir el mismo, su hija Nélida Callejas Coca, recibió una nota por la que el Subalcalde y Julián Farell Catuary, le pidieron paralice dicho trabajo, argumentando que ese trabajo se lo hacía de manera inconsulta. En dicho sentido, consideran que la reunión de 29 de diciembre de 2015, es desafortunado, discriminatorio, racista y abusivo de parte de no más de cinco personas a nombre de la comunidad, y que denunciaran “…este hecho ante la Capitanía de `KAAGUZU´ y la A.P.G. Nacional, de no conseguir que estos señores devuelvan la tranquilidad a mi Familia y yo…” (sic) (fs. 668 a 670).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina
- Fragmento 22
- III.3. Límites a la jurisdicción indígena originaria campesina
- ello no implica que esté exenta del respeto de los derechos y garantías constitucionales
- Equidad.
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.
- Fragmento 28
- III.4.
- en circunstancias en las cuales los actos denunciados como lesivos a derechos de mujeres o la minoridad en contextos intra e inter-culturales, el control plural de constitucionalidad, deberá asegurar la consolidación de los principios de igualdad, solidaridad e inclusión, a través de una ponderación reforzada a la luz de una pauta específica de interpretación: la interpretación intra-cultural favorable, progresiva y extensiva para estos sectores, a cuyo efecto, se establece la vigencia del paradigma de la favorabilidad para las mujeres y minoridad, al cual debe armonizarse la cosmovisión de todo pueblo y nación indígena originario campesino
- cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión
- modular
- la modulación de línea
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- traslade su corral a su chaco, donde tienen campo”
- después de haberse efectuado varias sugerencias para solucionar el tema por parte de la familia Callejas Coca como de la Comunidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- III.5.3. Respecto a los hechos denunciados en la audiencia de amparo constitucional
- se tendrán que ir de la comunidad, aplicando como justicia comunitaria y que desde aquí serán como ejemplo para las demás comunidades del pueblo guaraní y la APG nacional”
- reconocemos los errores que debemos asumir y estamos para escuchar de ambas partes y que se deben dar solución en este conflicto suscitado en la comunidad
- Fragmento 44
- sancionar con la expulsión a Hormanda Coca Baray, Miguel Ángel Chávez, Nélida Callejas Coca, Eva Callejas Coca, Valdés Callejas, Ovidio Callejas Coca, Rosmery Callejas Coca, Lisbeth Espinoza Callejas,
- es empleado público
- Si algún integrante de la comunidad
- nueva determinación
- REVOCAR en parte
- 3°
- 4°