SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.3.

II.3.    Mediante carta abierta y pronunciamiento de 8 de enero de 2016, Ovidio Callejas Coca, Nelida Callejas, Eva Callejas, Rossemary Callejas y Sara Callejas Coca, hicieron conocer a Francisco Fernández Ñasca, Alcalde Comunal de Ipitacito del Monte, que en virtud a que en varias reuniones anteriores de la comunidad, se expresó la preocupación de ver todos los días cruzando vacas poniendo en peligro la integridad de los niños, así como porque las mismas ensucian y destruyen el ornato público, solicitaron verbalmente al entonces Alcalde Comunal un espacio de terreno, para la construcción de un terreno, la que se la dio curso posteriormente y por cuyo motivo empezaron el trabajo pero al concluir el mismo, su hija Nélida Callejas Coca, recibió una nota por la que el Subalcalde y Julián Farell Catuary, le pidieron paralice dicho trabajo, argumentando que ese trabajo se lo hacía de manera inconsulta. En dicho sentido, consideran que la reunión de 29 de diciembre de 2015, es desafortunado, discriminatorio, racista y abusivo de parte de no más de cinco personas a nombre de la comunidad, y que denunciaran “…este hecho ante la Capitanía de `KAAGUZU´ y la A.P.G. Nacional, de no conseguir que estos señores devuelvan la tranquilidad a mi Familia y yo…” (sic) (fs. 668 a 670).