SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
2)
2) Referente a la falta de competencia de los Fiscales Policiales y los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, señaló que el hecho habría ocurrido el 1 de enero de 2011, con anterioridad a la publicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que data de 4 de abril de ese año; revisado el caso de autos el requerimiento de inicio de investigaciones de 8 de enero de 2016 se inicia en mérito al oficio 02604/15 de 18 de diciembre de 2015, remitido por el Director Nacional de Personal conforme prescribe el art. 65.II de la LRDPB; en consecuencia, al ser la acción -del ahora accionante- una falta continuada hasta el 2015, gestión en la cual la Dirección General de Investigación Policial Interna asumió conocimiento de la comisión de esa falta grave; los miembros de la Fiscalía Policial y del Tribunal Disciplinario se constituyen en autoridades competentes para conocer y sustanciar el caso en cuestión;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR