SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

2)

2) Referente a la falta de competencia de los Fiscales Policiales y los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, señaló que el hecho habría ocurrido el 1 de enero de 2011, con anterioridad a la publicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que data de 4 de abril de ese año; revisado el caso de autos el requerimiento de inicio de investigaciones de 8 de enero de 2016 se inicia en mérito al oficio 02604/15 de 18 de diciembre de 2015, remitido por el Director Nacional de Personal conforme prescribe el art. 65.II de la LRDPB; en consecuencia, al ser la acción -del ahora accionante- una falta continuada hasta el 2015, gestión en la cual la Dirección General de Investigación Policial Interna asumió conocimiento de la comisión de esa falta grave; los miembros de la Fiscalía Policial y del Tribunal Disciplinario se constituyen en autoridades competentes para conocer y sustanciar el caso en cuestión;