Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.1.
II.1.1. Consta Requerimiento de Acusación de 18 de marzo de 2016, evacuado por el Fiscal Policial citado supra, solicitando al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua, debiendo el mencionado Tribunal dictar el Auto Inicial de Proceso conforme al art. 103 de la LRDPB concordante con el art. 34 inc. e) del Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana (fs. 137 a 139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR