SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

b)

b)  En relación a la falta de competencia de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se establece que los mismos vulneraron los arts. 4 y 49 de la LRDPB, respecto al principio de legalidad, así como los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE en cuanto al juez natural y que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; y en el caso que nos ocupa el acto que se investiga es del 1 de enero de 2011 e incluso data de 2007, por cuanto ese Tribunal no tenía competencia para sustanciar dicho proceso y emitir fallo de hechos suscitados con anterioridad a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que entró en vigencia el 4 de abril de 2011; sino que la falta que se le atribuye al hoy accionante debería ser investigada y sancionada con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana y no así con la Ley antes mencionada; querer investigar y sancionar las faltas cometidas con anterioridad a la publicación de la citada Ley es sancionar y juzgar al justiciable por comisiones especiales y someter a otras autoridades jurisdiccionales;