Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Inicio de Procesamiento de 22 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz contra el hoy accionante, por la presunta transgresión del art. 14 inc. 9) de la LRDP que prescribe: “‘Incurrir en deserción, conforme lo establecido en el art. 15 de esta Ley’” (sic), se programó audiencia para el 28 de igual mes y año (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR