Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 781 a 789, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Quisbert Torrez contra Octavio José Murillo López, Presidente; Clemente Silva Ruiz, Vocal Permanente; Víctor Hugo López Gómez, Vocal Suplente; Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocal Permanente y Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR