SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
i)
Octavio José Murillo López, Presidente; Clemente Silva Ruiz, Vocal Permanente, Víctor Hugo López Gómez, Vocal Suplente, Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocal Permanente y Severo Félix Vera Alvarado, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a través de su representante en audiencia solicitaron se deniegue la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El ahora accionante señaló que el presente caso se habría iniciado en julio de 2015; empero, el Formulario de Apertura del Caso es de 14 de enero de 2016; ii) Respecto al incumplimiento de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en sentido de que el Jefe de Personal o el Comandante de la Unidad debe ser quien eleve un Informe por las faltas al servicio de cualquier servidor público policial, en ese caso al no existir la contraprestación de servicios por el ahora accionante -no percibir haberes- correspondía a la Dirección Nacional de Personal tal como se llevó mediante Oficio 2604 de 18 de diciembre de 2015, haciendo conocer a las instancias disciplinarias que el hoy accionante estaba faltando a sus funciones laborales o a su fuente laboral; iii) La labor interpretativa y valoración de las pruebas, corresponde al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz y no así al Tribunal Disciplinario Superior, porque solamente se valora de conformidad al “…art. 98 la resolución…” (sic); el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, recibidos los actuados en grado de apelación actuará de puro derecho, pudiendo recibir prueba únicamente de reciente obtención y no las valoradas en primera instancia; iv) Se trata de un acto consentido, pues el hoy accionante no incoó ninguna acción constitucional respecto a la lesión de sus derechos, y sobre ese tema la jurisprudencia es clara al señalar que la justicia no puede estar a disposición de una persona porque sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos; y, v) El nombrado refirió que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz vulneró sus derechos; motivo por el cual debió activarse la legitimación pasiva contra ese Tribunal para que sus miembros estén presentes; asimismo, contra el Fiscal Policial a objeto de que conozca ulteriores disposiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR