SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 781 a 789,  denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa según dispone la propia jurisprudencia constitucional; empero, también se determinaron excepciones a esta regla al señalar que existen supuestos en los que la justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales -SC 0285/2010-R de 7 de junio-, además estableció los presupuestos que deben ser cumplidos por la parte accionante que pretenda la tutela constitucional -SC 0965/2006-R de 2 de octubre-; en ese orden para que se pueda cumplir con esa tarea, es necesario que el ahora accionante exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición “recurso de amparo”; y, ii) También es imprescindible que el accionante señale en qué medida en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable, inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante ser oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final, por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba -referida a su admisión- a su práctica y a su valoración, causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo al primer nombrado demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse; es decir, si la misma pudo ser distinta de practicarse la prueba omitida, o practicada correctamente la admitida o si se hubiese valorado razonablemente la compulsada; situación que no acontece en la presente acción tutelar, así como tampoco vulneró el debido proceso.