SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
3)
3) Con referencia a las irregularidades y arbitrariedades por parte de la Fiscalía Policial; es decir, que emitió el requerimiento de acusación después de ochenta días, al respecto, revisado el cuaderno procesal, el requerimiento de inicio de investigaciones es de 8 de enero de 2016, mismo que fue notificado al hoy accionante el 11 de marzo de igual año, en cumplimiento al art. 54 inc. 1) de la LRDPB, que señala que las notificaciones se realizarán en forma personal en el último destino laboral o en el domicilio fijado en su archivo personal, emitiéndose posteriormente la acusación del Fiscal Policial el 18 del citado mes y año; por cuanto, los plazos procesales se encuentran dentro del término que establece la citada norma disciplinaria. Si bien se cuestiona el incumplimiento del art. 103 de la mencionada Ley, ese hecho no fue objeto de alegaciones por parte de la defensa, tampoco se planteó ningún medio de impugnación conforme establece la ley; en consecuencia al admitir y consentir ese aspecto el ahora accionante en un primer momento y en base al entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0198/2012 de 24 de mayo y 0270/2012 de 8 de noviembre, se llega a establecer que la defensa no hizo uso oportuno de los mecanismos para cuestionar el presente caso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- ,
- CONFIRMAR